FEDERACION DE SINDICATOS DE QUELLON CHILOE
¡¡¡INSOLITO!!! INTERPONDRAN RECURSO DE QUEJA CONTRA JUEZA QUE NO CURSO ORDEN DE ARRESTO A EMPRESARIO

 Un recurso de queja contra la jueza subrogante del Juzgado de Letras de Castro, será presentado hoy en Puerto Montt debido a que ésta no habría actuado diligentemente al no dar curso a una orden de arresto que, curiosamente, habría firmado la propia jueza contra los ejecutivos de una empresa salmonera perteneciente a Francisco Javier Errázuriz y cuyos operarios enterarán un mes en huelga legal.

(Manuel de la Barra Carrasco)

La información la entregó durante una entrevista concedida a EL INSULAR.CL, el seremi del Trabajo y Previsión Social Fernando España quien precisó sobre el particular que los ejecutivos de la empresa Holding and Tracking constantemente hicieron practicas anti sindicales y ya, al tercer día del proceso de huelga de los trabajadores habían contratado personas “rompehuelgas”, para reemplazos, siendo sancionada la empresa por la Inspección del Trabajo y los antecedentes puesto al Juzgado de Letras de la ciudad de Castro.

Fernando España precisó sobre el particular que el recurso fue acogido y se produjo la orden de desalojo de los rompehuelgas, para luego la empresa de Errázuriz volvió a contratar a estas personas, situación que aún continúa.

INCUMPLIMIENTO

“Por lo tanto, existe un incumplimiento y, además, no se acató una orden judicial y la jueza subrogante decretó una orden de arresto contra los ejecutivos de la empresa por no acatar una orden judicial y eso, lamentablemente, la orden de arresto no se dio curso, no se le entregó a Carabineros o Investigaciones para que los ejecutivos sean detenidos, a diferencia de lo que podría haberle sucedido a un trabajador común y corriente”, puntualizó el seremi del Trabajo, Fernando España.

La autoridad calificó de insólito que la propia jueza no haya dado cumplimiento a una resolución que ella misma habría determinado.

Fernando España sostuvo además que los trabajadores de la empresa Holding and Training cumplen ya un mes de huelga legal y, según la ley, deberán reintegrarse a sus labores a más tardar mañana sábado “creo que es un episodio bastante negro para los empresarios que quedó en un muy mal pie, por la forma en cómo se trató a los trabajadores y estoy seguro que la Central Nacional de Trabajadores lo dará a conocer (el caso) a nivel nacional e internacional, e incluso a la OIT para que empresas como éstas no tengan cabida en el concierto nacional e internacional y, por lo tanto, estamos ante un hecho bastante insólito donde, lamentablemente, los únicos afectados son los trabajadores”, subrayó la autoridad del trabajo.

DESCANSOS POR LEY

Por otra parte, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando España informó sobre los principales aspectos que regulan los horarios de los trabajadores en estas fiestas de fin de año, tema que es normado a través de la ley 20.215.La autoridad regional aseveró que la normativa establece como descansos obligatorios e irrenunciables el 25 de diciembre y el 1 de enero.

La norma señala que el empleador podrá extender la jornada de trabaja, por un máximo de 9 días dentro de los 15 anteriores a esa festividad. El Seremi del Trabajo y Previsión Social explicitó que “en ningún caso los trabajadores del comercio pueden trabajar más allá de las 23 horas --durante dicho período-- y que los días 24 y 31 de diciembre no deben hacerlo más allá de las 20 horas”.

España señaló que no importa si con anterioridad se habían pactado el trabajo en horas extras, pues los empleadores deben respetar los cierres, para la cual la Dirección Regional del Trabajo llevará a cabo un proceso de fiscalización.

Agregó que la nueva ley establece un régimen de sanciones de acuerdo al tamaño de la empresa. Las empresas infractoras que empleen de 1 a 49 trabajadores, se exponen a una multa de 5 UTM por cada trabajador vulnerado en sus derechos; las que empleen de 50 a 199 trabajadores deberán pagar multas de 10 UTM por cada trabajador y las empresas que tengan más de 200 trabajadores deberán atenerse a multas de 20 UTM por cada trabajador.

Por otro lado, el Seremi del Trabajo aclaró que la normativa beneficia a todos los dependientes del comercio, esto es: vendedores, cajeros, empaquetadores, promotores y vendedores integrales. No quedan comprendidos dentro de este concepto: guardias, aseadores, reponedores, etiquetadores o trabajos de inventario.

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